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ID 5930588
Evento 1746 - ANTICIPOS COMPENSADOS POR IMPUESTO SOBRE LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS EN CUENTAS BANCARIAS.
07/09/2007 12:00:00 a.m.

Cuando la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias generara un saldo a favor, el cual no es de libre disponibilidad, producto de haber cancelado el impuesto determinado, con anticipos compensados por Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias, la compensación de dicho saldo a favor para cancelar anticipos del mismo impuesto del año siguiente, se efectúa utilizando los códigos de impuesto, concepto y subconcepto 149/19/19 como origen de la compensación.


Fuente: CIT AFIP



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