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ID 5827540
Evento 1730 - ¿QUÉ PROCEDIMIENTO SE DEBE REALIZAR CUANDO SE INFORMÓ MAL LA OBRA SOCIAL DE UN EMPLEADO?
07/11/2012 12:00:00 a.m.

En aquellos casos en los que el empleador por error informó un código de Obra Social que no correspondía, deberá tener en cuenta lo siguiente:

1) Si el empleado optó por una Obra Social, los fondos se distribuyen a la Obra Social de opción, por lo tanto no deberá rectificar. Excepto que se traten de diferencias entre Obras Sociales Sindicales y de Dirección. (*)

2) Si el empleado no ejerció opción de Obra Social, y el empleador consignó erróneamente el código de Obra Social, debe rectificar los períodos con error, así también en caso de que exista diferencias entre Obras Sociales Sindicales y de Dirección. (*)

(*) IMPORTANTE: En caso que haya utilizado un código de Obra Social sindical cuando correspondía uno de dirección, debe rectificar la declaración jurada y solicitar en la dependencia con el formulario de declaración jurada F.399 la reimputación de las diferencias originadas entre el Fondo Solidario de Redistribución (ex ANSSal) y la Obra Social, indicando como códigos de impuesto de origen 302/352 y códigos de impuesto de destino 301/351.

Para mayor información, se sugiere consultar el Evento 436.


Fuente: CIT AFIP



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