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ID 580696
¿El intermediario que actúa a nombre propio pero por cuenta de terceros en la venta de tarjetas telefónicas, computa como crédito fiscal el IVA que surge de una liquidación que como rendición de cuentas, le efectúa al comitente (empresa del servicio de comunicaciones)?
19/01/2006 12:00:00 a.m.

El servicio telefónico mediante las tarjetas en cuestión, lo prestan las empresas telefónicas al usuario, no efectuando el intermediario venta de bienes, sino que realiza una prestación como un mero distribuidor por la que obtiene una comisión, que es la retribución de tal servicio.

En consecuencia, la factura de la empresa telefónica no genera crédito fiscal para el referido intermediario.


Fuente: C.I.T.



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