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ID 580139
¿Cuál es el tratamiento en el caso de retribuciones no habituales?
21/06/2023 03:15:32 p.m.


El
importe bruto de los conceptos abonados que no conforman la
remuneración habitual mensual de los beneficiarios (por ejemplo:
plus vacacional, ajustes de haberes de años anteriores respecto de
los cuales el beneficiario opte por hacer la imputación al período
de la percepción, gratificaciones extraordinarias, etc. -excepto
Sueldo Anual Complementario-), deberá ser imputado por los agentes
de retención en forma proporcional al mes de pago y los meses que
resten, hasta concluir el año fiscal en curso.


Fuente: Anexo II RG 4003/17



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