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ID 579237
¿Cuál es el concepto de ganancia bruta y cuáles son las ganancias que no integran la base de cálculo?
13/12/2019 12:00:00 a.m.

Se considera ganancia bruta al total de las sumas abonadas en cada período mensual, sin deducción de importe alguno que por cualquier concepto las disminuya.

Se encuentran comprendidos, entre otros conceptos: adicionales por zona, título, vacaciones, gratificaciones de cualquier naturaleza, comisiones por ventas y honorarios percibidos por el desarrollo de la actividad en relación de dependencia, remuneraciones que se perciban durante licencias o ausencias por enfermedad, indemnizaciones por falta de preaviso en el caso de despidos, también aquellos beneficios sociales a favor de los dependientes.

No constituyen ganancias integrantes de la base de cálculo -entre otros- los pagos por los siguientes conceptos:

a) Asignaciones familiares.

b) Intereses por préstamos al empleador.

c) Indemnizaciones percibidas por causa de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad.

d) Indemnizaciones por antigüedad que hubiere correspondido legalmente en caso de despidos.

e) Indemnizaciones que correspondan en virtud de acogimientos a regímenes de retiro voluntario, en la medida en que no superen los montos que en concepto de indemnización por antigüedad, en caso de despido, establecen las disposiciones legales respectivas.

f) Servicios comprendidos en el Art. 1° de la Ley 19640.

g) Aquellos que tengan dicho tratamiento conforme a las leyes especiales que así lo dispongan.

h) Indemnización por estabilidad y asignación gremial, e indemnización por despido por causa de embarazo.

i) Gratificaciones por cese laboral de mutuo acuerdo.

j) La diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias percibidas por los servicios prestados en días feriados, no laborables, inhábiles y fines de semana o de descanso semanal.

k) Adicional por material didáctico abonado al personal docente hasta la suma del cuarenta por ciento (40%) de la ganancia no imponible establecida en el In. A) del Art. 30 de la Ley del gravamen.

NOTA: En caso que se efectuara pagos en especie, los bienes deberán valuarse al valor corriente en plaza a la fecha de pago o al valor de adquisición para el empleador.


Fuente: Anexo II RG 4003/17



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