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ID 571536
¿Está alcanzada por el impuesto la venta de un inmueble afectado a la actividad gravada en el que se realizaron trabajos de remodelación?
18/01/2006 12:00:00 a.m.

La venta de inmuebles no forma parte del objeto del impuesto al valor agregado, sin embargo, la obra efectuada sobre inmueble propio si lo está, si la empresa que la realiza reviste la calidad de empresa constructora.

En tal sentido, la venta del inmueble no está gravado por el impuesto, pero deberá considerarse que cuando se produzcan desafectaciones de obras adquiridas a empresas constructoras, o realizadas por el propietario directamente o a través de terceros sobre inmueble propio, deberán reintegrarse los créditos fiscales oportunamente computados en el período en que se produzca su desafectación, si la misma tuviera lugar antes de transcurridos diez años contados a partir de la finalización de las obras o de su afectación a la actividad gravada si ésta fuera posterior.


Fuente: Art. 11 Ley Nº 23.349



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