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ID 570012
¿Corresponde liquidar el impuesto al valor agregado en caso de entrega de cereal por pago en especie de un contrato de arrendamiento rural por una cosecha? En caso afirmativo, ¿cómo se procede en su instrumentación?
18/01/2006 12:00:00 a.m.

La dación en pago constituye una venta; en consecuencia, la entrega de cereal en pago del arrendamiento se encuentra gravada por el IVA. A los efectos de la instrumentación de la mencionada operación, el "vendedor" deberá emitir una factura considerando como precio de venta total el valor del arrendamiento. El "vendedor del cereal" deberá tributar el IVA sobre el precio neto. A su vez, recibirá el correspondiente recibo por el pago del alquiler; es decir, la entrega del cereal deberá considerarse como una venta equiparable a las que se realizan habitualmente para enajenar el mismo.


Fuente: Art. 2 Ley Nº 23.349



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