ID 5691704 ¿En qué casos los contribuyentes se encuentran obligados a informar bienes exentos o no alcanzados?
01/09/2016 12:00:00 a.m.
Los sujetos obligados a presentarla declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, ya sea determinativa o informativa, y sean titulares de depósitos en instituciones bancarias regidas por la Ley Nº 21.526 - cajas de ahorro, plazos fijos, etc -; de títulos valores emitidos por la Nación, las Provincias, las Municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los depósitos reprogramados (CEDROS); de acciones y participaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley Nº 19.550, deberán informar obligatoriamente la totalidad de los mencionados bienes en las respectivas pantallas del programa aplicativo, consignando la marca correspondiente en el campo "Bien exento / No alcanzado".
Para mayor información respecto a la obligatoriedad de presentar la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales - determinativa ó informativa - podrá consultar los ID 206979 y ID 7265528.