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ID 5635496
¿Cuál es el tratamiento en el impuesto de las construcciones, reformas y reparaciones sobre inmuebles residenciales?
06/06/2007 12:00:00 a.m.

Se encuentran alcanzadas por el impuesto al valor agregado las obras, las locaciones y las prestaciones de servicios, entre otros, que se indican a continuación:

a) Los trabajos realizados directamente o a través de terceros sobre inmueble ajeno, entendiéndose como tales las construcciones de cualquier naturaleza, las instalaciones - civiles, comerciales e industriales -, las reparaciones y los trabajos de mantenimiento y conservación. La instalación de viviendas prefabricadas se equipara a trabajos de construcción;

b) Las obras efectuadas directamente o través de terceros sobre inmuebles propio.


Fuente: Art. 3 Ley Nº 23.349



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