ID 5635496 ¿Cuál es el tratamiento en el impuesto de las construcciones, reformas y reparaciones sobre inmuebles residenciales?
06/06/2007 12:00:00 a.m.
Se encuentran alcanzadas por el impuesto al valor agregado las obras, las locaciones y las prestaciones de servicios, entre otros, que se indican a continuación:
a) Los trabajos realizados directamente o a través de terceros sobre inmueble ajeno, entendiéndose como tales las construcciones de cualquier naturaleza, las instalaciones - civiles, comerciales e industriales -, las reparaciones y los trabajos de mantenimiento y conservación. La instalación de viviendas prefabricadas se equipara a trabajos de construcción;
b) Las obras efectuadas directamente o través de terceros sobre inmuebles propio.