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ID 5595682
¿Cuál es el tratamiento en el impuesto al valor agregado de las exportaciones realizadas por cuenta y orden de terceros? ¿Cómo se deben documentar dichas operaciones?
22/05/2007 12:00:00 a.m.

Con relación a su consulta, deberá remitirse a las disposiciones de la RG N° 2000/06, para la operatoria en cuestión, en especial al Título III Exportación por cuenta y orden de terceros, artículos 34 a 42 y el Anexo X de la misma.

Por su parte se informa que en el caso de operaciones de exportación, el inciso d) del artículo 8° de la ley de impuesto al valor agregado - dispone que se encuentran exentas del gravamen las exportaciones, por lo cual corresponde extender facturas o documentos equivalentes -sin incluir el impuesto al valor agregado- diferenciados mediante un código, distinto a los utilizados en el mercado interno.

En tal situación, el artículo 17 de la RG Nº 1415/03, dispone que el comprobante que respalda las operaciones de exportación, incluyendo las que se realicen en el área aduanera especial, deberá estar identificado con la letra "E".

Por su parte, el artículo 18 establece que tales comprobantes deberán contener, como mínimo, los datos que -respecto del emisor; del comprador, locatario o prestatario, de la operación efectuada, y con relación al tratamiento a dispensar al impuesto al valor agregado - se establecen en el Anexo II, Apartado "A".

Asimismo, la RG N°100/98, dispone que tal documentación contenga preimpreso el "Código de Autorización de Impresión" y la fecha de vencimiento.

Sentado ello, si efectúa la exportación a nombre propio y por cuenta de terceros, corresponde que emita una factura tipo "E" al comprador del exterior y un comprobante de cuenta de venta y líquido producto "A" o "B", según corresponda, -que cumplimente la RG N° 1415/03 e impresos de acuerdo a con la RG Nº 100/98 a cada uno de los terceros en cuestión por la parte proporcional de lo exportado, detallando la mercadería, los gastos y demás cargos realizados.

La mencionada liquidación emitida por el exportador reemplaza a las facturas de compra del emisor y de los terceros vendedores que la deben registrar como el comprobante de la venta realizada. La operatoria descripta es indistinta tanto se trate de personas humanas o jurídicas.


Fuente: CIT AFIP



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