AFIP - Administraci�n Federal
 ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas.
Normativa


Buscar en Normativa 
 Busqueda Avanzada

ID 5590998
Una S.A. recibe aportes de los socios en especie (rodados e inmuebles). Posteriormente, se decide la compra de un nuevo rodado entregándose el rodado recibido como aporte en parte de pago. ¿Cuál sería el tratamiento impositivo con respecto al IVA? ¿La entrega del rodado en parte de pago genera débito fiscal?
21/05/2007 12:00:00 a.m.

Se considera venta, generando por tal motivo el débito fiscal correspondiente, toda transferencia a título oneroso, entre personas de existencia visible o ideal, sucesiones indivisas o entidades de cualquier índole, que importe la transmisión del dominio de cosas muebles (venta, permuta, dación en pago, adjudicación por disolución de sociedades, aportes sociales, ventas y subastas judiciales y cualquier otro acto que conduzca al mismo fin, excepto la expropiación).

Por lo expuesto la entrega del rodado constituye una operación alcanzada por el impuesto.


Fuente: Art. 2 Ley Nº 23.349



Novedades