05/04/2023 03:46:52 p.m.
Se
encuentran exentos del impuesto al valor agregado las locaciones de
inmuebles cuando el precio del alquiler por unidad, por locatario y
por período mensual, determinado de acuerdo con lo convenido en el
contrato, sea igual o inferior a $ 1.500.
También
están exentas las locaciones de Inmuebles rurales afectados a
actividades agropecuarias, como así también aquellos destinados
exclusivamente a casa habitación del locatario y su familia.
Los
comprobantes que emitan los sujetos responsables inscriptos en el
impuesto al valor agregado estarán identificados con la letra que,
para cada caso, se establece a continuación:
Letra
"A": por operaciones realizadas con otros responsables
inscriptos;
Letra
"B": por operaciones realizadas con sujetos que respecto
del impuesto al valor agregado revistan la calidad de exentos, no
responsables o consumidores finales, sujetos adheridos al
Monotributo, sujetos no categorizados.
Asimismo
las personas humanas que desarrollen la mencionada actividad podrán
adherir al Monotributo, siempre que no excedan los parámetros
establecidos en la normativa aplicable (Tope
de
ingresos anuales de
la categoría H -ver
tabla de categorías del monitributo-,
tres actividades y/o unidades de explotación, etc). Los comprobantes
que emitan estarán identificados con la letra "C".
Puede
consultar los parámetros vigentes del Monotributo ingresando aquí.
Fuente: Art. 7 Ley 23.349, Art. 15 RG 1415/03 y Art. 52 Anexo Ley 24.977