ID 5581630 ¿Cuál es el procedimiento a seguir cuando por cualquier motivo se omita actuar como agente de retención?
25/01/2018 12:00:00 a.m.
Cuando se realicen pagos por los conceptos comprendidos y por cualquier motivo se hubiera omitido efectuar la retención o, cuando se den operaciones de cambio o permuta, el beneficiario deberá ingresar un importe equivalente a las sumas no retenidas.
En tal sentido se deberá realizar el ingreso de las mencionadas retenciones omitidas mediante generación de un VEP con los siguientes códigos de imputación:
Impuesto: 010 Ganancias Sociedades o 011 Ganancias Personas humanas
Concepto: 043 Autorretención Impuesto a las Ganancias
Subconcepto: 043 Autorretención Impuesto a las Ganancias
Los mencionados ingresos, revestirán para el beneficiario el carácter de retenciones sufridas, y como tales deberán ser informadas en la respectiva declaración jurada.
Para conocer cómo generar un VEP, se podrá ingresar aquí.