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ID 5579288
En el caso de directores de sociedades que simultáneamente trabajan en relación de dependencia, a los fines de determinar sus "Ingresos Brutos", ¿debe sumarse el ingreso que percibe en relación de dependencia?
08/09/2007 12:00:00 a.m.

Los únicos ingresos a contabilizar por parte de los directores de sociedades son los vinculados con los honorarios por su función específica.

En consecuencia, no se deberán tener en cuenta los ingresos por tareas ajenas a la función como director.


Fuente: CIT AFIP



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