ID 5492634 Para establecer la obligación de informar los bienes al 31 de diciembre, ¿deberán considerarse las prestaciones dinerarias que obtuvo un empleado en virtud de la "Ley Nº 24.557 - Riesgos de Trabajo", como reparación o indemnización por accidente laboral?
23/05/2016 12:00:00 a.m.
La obligación de información que recae sobre quienes hubieran percibido en su conjunto ganancias brutas iguales o superiores a $ 200.000.-, debe ser cumplida asimismo por aquellos sujetos que perciban rentas no comprendidas en el régimen retentivo por hallarse exentas del impuesto a las Ganancias. Por ende, deberá computarse como ganancia bruta a dicha indemnización recibida de la A.R.T., a los fines de establecer si la ganancia bruta iguala o supera el aludido importe de $ 200.000.-