ID 5485608 ¿Se encuentra alcanzado por el impuesto al valor agregado por la transferencia de automóviles por remate judicial? ¿Cuál es la alícuota aplicable?
03/05/2007 12:00:00 a.m.
A los efectos de la liquidación del impuesto al valor agregado se considera venta a toda transferencia a título oneroso, entre personas de existencia visible o ideal, sucesiones indivisas o entidades de cualquier índole, que importe la transmisión del dominio de cosas muebles (venta, permuta, dación en pago, adjudicación por disolución de sociedades, aportes sociales, ventas y subastas, judiciales y cualquier otro acto que conduzca al mismo fin, excepto la expropiación).
Las operaciones anteriormente indicadas estarán sujetas, según las características particulares del bien, a las tasas dispuestas en el artículo 28 de la citada norma legal.