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ID 5485608
¿Se encuentra alcanzado por el impuesto al valor agregado por la transferencia de automóviles por remate judicial? ¿Cuál es la alícuota aplicable?
03/05/2007 12:00:00 a.m.

A los efectos de la liquidación del impuesto al valor agregado se considera venta a toda transferencia a título oneroso, entre personas de existencia visible o ideal, sucesiones indivisas o entidades de cualquier índole, que importe la transmisión del dominio de cosas muebles (venta, permuta, dación en pago, adjudicación por disolución de sociedades, aportes sociales, ventas y subastas, judiciales y cualquier otro acto que conduzca al mismo fin, excepto la expropiación).

Las operaciones anteriormente indicadas estarán sujetas, según las características particulares del bien, a las tasas dispuestas en el artículo 28 de la citada norma legal.


Fuente: Art. 2 Ley Nº 23.349



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