ID 5473898 Evento 1692 - ¿Cómo realiza la presentación de la declaración jurada un responsable sustituto? ¿Podrá computarse el mínimo no imponible del periodo?
15/06/2018 12:00:00 a.m.
Desde el periodo 2017 en adelante, los responsables sustitutos deberán confeccionar sus declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales únicamente mediante el servicio con clave fiscal "Bienes Personales Web".
Para conocer cómo deberán solicitar la inscripción los sujetos que actúen como responsables sustitutos en el impuesto sobre los bienes personales, se podrá ingresar aquí.
El artículo 24 de la Ley del impuesto sobre los bienes personalesno contempla la posibilidad de que dichos responsables puedan computar el mínimo no imponible del periodo que esté declarando. En este caso, sólo corresponde presentar la declaración jurada e ingresar el saldo resultante, cuando este supere los $ 255,75, en los términos de la RG DGI 3653/93. En caso de que el responsable sustituto se encuentre inscripto en el impuesto, pero el saldo resultante sea igual o inferior al monto mencionado, si bien no corresponderá ingresar dicho gravamen, sí se deberá cumplir con la presentación de la declaración jurada.