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ID 545754
La venta de un rodado que tiene 5 años de antigüedad, ¿se encuentra alcanzada por el impuesto? ¿Debe formalizarse mediante la emisión de factura y registrarse en el Libro de IVA Ventas?
16/01/2006 12:00:00 a.m.

La venta de bienes de uso está gravada independientemente de la antigüedad del mismo, aún cuando su costo computable o valor residual actualizado a los efectos del Impuesto a las Ganancias sea cero, cuando dicha venta sea efectuada por sujetos pasivo del gravamen.

Por tal motivo deberá facturarse y registrarse en el Libro IVA Ventas.


Fuente: Art. 1 y 4 Ley Nº 23.349



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