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ID 5420032
¿Las facturas proforma deben declararse en la posición de IVA del mes en que se realizan o sólo se declara la factura comercial en caso que llegue a realizarse la operación?
27/04/2007 12:00:00 a.m.

Las operaciones deberán declararse en el período que se verifique el perfeccionamiento hecho imponible. En tal sentido, el artículo 5 de la ley Nº 23.349 establece que en el caso de las ventas se verifica en el momento de la entrega del bien, emisión de la factura respectiva, o acto equivalente, el que fuere anterior.

Asimismo, se aclara que en función de lo establecido en el punto 3 del inciso a) del anexo IV de la RG Nº 1415/03, las "facturas proforma" se identificarán con la letra "X" y con la leyenda "Documento no válido como factura" y como tales no resultan un documento suficiente para el respaldo de las respectivas operaciones.


Fuente: Art. 5 Ley 23.349 y Anexo IV RG 1415/03



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