AFIP - Administraci�n Federal
 ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas.
Normativa


Buscar en Normativa 
 Busqueda Avanzada

ID 5415348
¿Qué debería tener en cuenta para recategorizar a un contribuyente como pequeño productor agropecuario o ganadero?
05/03/2012 12:00:00 a.m.

En virtud de lo establecido en el anexo II del Decreto 1.866/07, deberán encuadrarse en la tabla I, aquellas personas que ejerzan la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. En cambio, se deberán categorizar considerando la tabla II, las personas físicas que desarrollen actividades indicadas en el artículo 2 inciso b) de la ley 24.241 que constituyan locaciones o prestaciones de servicios; Asimismo, la tabla III será de aplicación para los sujetos que desarrollen actividades no comprendidas en las tablas precedentes.

En tal sentido se aclara que la categoría será la que corresponda en función de la actividad desarrollada y de los ingresos brutos obtenidos.


Fuente: Decreto 1866/06 y RG 2217/07



Novedades