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ID 541224
¿Qué tipo de cambio procede aplicar en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera?
16/01/2006 12:00:00 a.m.

Las operaciones en moneda extranjera que no tengan tipo de cambio propio debidamente autorizado, se convertirán al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, al cierre del día anterior a aquél en el que se perfeccionó el hecho imponible.


Fuente: Art. 49 Decreto Nº 692/98



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