AFIP - Administraci�n Federal
 ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas.
Normativa


Buscar en Normativa 
 Busqueda Avanzada

ID 5396612
¿Cuándo se produce la liberación de la garantía constituída?
02/06/2016 12:00:00 a.m.

La garantía se liberará y será devuelta cuando:

1.- Se acredite el cumplimiento del requisito de solvencia económica exigida de tratarse de garantía de inscripción en el Registro de Importadores/Exportadores

2.- Se sustituyan garantías: a los 60 días corridos contados desde el 01/08 del año de que se trate, en la medida que la nueva garantía estuviera vigente a esa fecha.

3.- Se trate de garantías constituidas por un plazo determinado: a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento.

4.- Se produzca la baja del registro por cualquier causa: la garantía permanecerá en custodia por el termino de 5 años contados a partir del 01/01 del año siguiente al cese de actividades del auxiliar del comercio y del servicio Aduanero de que se trate. Si durante ese período se incoaren causas administrativas o judiciales de índole resarcitorias y/ó penales contra el titular, permanecerá en custodia hasta la conclusión de tales causas.



Fuente: Anexo II RG 3885/16



Novedades