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ID 5363824
¿Qué títulos públicos pueden ser objeto de caución?
02/06/2016 12:00:00 a.m.

Podrán ser objeto de caución los títulos públicos del Estado Nacional, de los estados provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que coticen en bolsas o mercados de valores del país.

La caución se admitirá al valor de la última cotización de dichos títulos al día hábil inmediato anterior a la fecha de constitución de la caución a la orden de esta Administración Federal. El importe de la garantía deberá incrementarse en un 1,50% para atender eventuales gastos de venta de los títulos.



Fuente: Anexo II RG 3885/16



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