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ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas. |
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ID 5342746 ¿Cómo se deberá de preceder cuando no se pueda acreditar la solvencia económica exigida? 26/05/2016 12:00:00 a.m. Cuando no se pueda acreditar la solvencia económica exigida se deberá constituir una garantía por un valor de $ 30.000. Fuente: Art. 12 Dto. Nº 1001/82
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