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ID 530679
¿Qué excepciones existen a la prohibición de importación de ciertas mercaderías en carácter de donaciones?
03/02/2017 12:00:00 a.m.

- Cuando se trate de ropa usada donadas a favor del Estado Nacional, Provincial o Municipal o a sus respectivas reparticiones y entes centralizados o descentralizados, a la Iglesia Católica Apostólica Romana y a las Instituciones Religiosas de las distintas confesiones que se profesan en el país inscriptas en el Registro Nacional de Cultos con una antigüedad no menor a DOS (2) años, deberán aportar CERTIFICADO DE DESINFECCIÓN.

- La importación de bienes usados, no incluye vehículos, en carácter de donación, hechas a favor del Estado Nacional, Provincial o Municipal o a sus respectivas reparticiones y entes centralizados o descentralizados, a la Iglesia Católica Apostólica Romana, a las Instituciones Religiosas de las distintas confesiones que se profesan en el país inscriptos en el Registro Nacional de Cultos, incluidas en el artículo 20, inciso e), de la ley de impuesto a las ganancias, con una antigüedad no menor a CINCO (5) años y a las instituciones de bien público acreditadas como tales en el Registro Nacional Obligatorio de Organizaciones no Gubernamentales del Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC) dependiente del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación, incluidas en el artículo 20, inciso f) de la ley de impuesto a las ganancias, con una antigüedad no menor a CINCO (5) años.

A tal fin deberá presentar ante la Dirección General de Aduanas un ejemplar original del Certificado de Importación de Bienes Usados emitido por la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería.


Fuente: RG 3786/15



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