(*)Excepto que por una norma específica existiera la obligación de pagar únicamente por VEP.
En todos los casos consignando los siguientes códigos:
- Impuesto: el código correspondiente al impuesto.
- Concepto: 019 - Declaración Jurada
- Subconcepto: 051 - Intereses resarcitorios
Para acceder a una Guía Paso a Paso sobre como generar un VEP, ingrese aquí. Se deberá tener en cuenta que para los contribuyentes que se encuadren en el régimen simplificado categoría A, B y C deberán efectuar los pagos a través de la forma indicada a partir del 01/11/2017 a través del F152 o F153, según corresponda. Asimismo, las categorías de autónomo I y I' quedarán obligadas a partir del 01/01/2018, pudiendo hasta dicha fecha optar también por abonar con el Formulario 801/E, para ello se deben presentar dos formularios: Uno para ingresar los correspondientes a los aportes (los códigos son: 308/019/051) y otro para las contribuciones (los códigos son: 358/019/051). |