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ID 4970368
Si se presentó la declaración jurada informativa del impuesto sobre los bienes personales, y en un período posterior no se superan los montos para su presentación, ¿Debe darse de baja del impuesto?
19/12/2023 11:03:51 a.m.


No,
ya que en caso de haber presentado la declaración jurada informativa
del impuesto sobre los bienes personales, y en un período posterior
no superar los montos para su presentación, no se deberá de
realizar la baja del impuesto ya que la presentación es de carácter
informativo.



Por
la tanto, no corresponde solicitar el alta en el impuesto al momento
de la presentación ni la baja en caso de no continuar alcanzado por
la obligación de realizar la presentación de la declaración jurada
informativa.



Para
conocer más sobre el Impuesto a los Bienes Personales, ingresar
aquí.


Fuente: AFIP



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