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ID 4918844
¿Qué sucede si los beneficios netos son inferiores a los ingresos brutos?
07/03/2007 12:00:00 a.m.

Los trabajadores autónomos que durante un ejercicio anual hubieran obtenido beneficios netos inferiores al 30% de sus ingresos brutos, podrán encuadrarse - durante todo el ejercicio anual siguiente - en la categoría inmediata inferior en aportes a la que les correspondería.

El referido encuadramiento se efectuará en la recategorización anual.

Los ingresos brutos y el beneficio neto a considerar son los obtenidos en el año calendario inmediato anterior a la fecha en que se ejerce esta opción.


Fuente: Art. 1 Decreto 1866/06 y art. 18 RG 2217/07



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