ID 4916502 ¿Cómo me categorizo en caso de realizar varias actividades?
07/03/2007 12:00:00 a.m.
En caso de realizar actividades comprendidas en varias tablas, se encuadrarán en la Tabla de la o las actividades por las que obtuviera mayores ingresos brutos anuales y en la categoría de esa Tabla que corresponda a la suma de la totalidad de los ingresos brutos anuales obtenidos por todas las actividades desarrolladas, cualquiera sea la Tabla a la que pertenezcan.
El trabajador autónomo que realice actividades comprendidas en más de una tabla y una de ellas sea penosa o riesgosa -por la cual le corresponde ingresar un aporte adicional del 3% por tener un régimen previsional diferenciado-, para determinar la categoría mínima de revista y su importe deberá aplicar el procedimiento del párrafo anterior y a la categoría que resulte, adicionar el aporte diferencial del 3% calculado sobre la renta imponible mensual para dicha categoría.
Fuente: Art. 17 RG 2217/07 y Anexo Decreto 1866/06