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ID 4914160
En caso de obtenerse un beneficio previsional, ¿Cómo se debe modificar la categoría de autónomos y a partir de qué período?
21/11/2023 01:43:47 p.m.


Los sujetos que soliciten un beneficio previsional en el marco de la Ley 24.241 y continúen desarrollando una actividad autónoma, deberán modificar su categoría de revista durante el mes en que realizaron el pedido de la prestación previsional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la R.G. 2217/2007.

Para efectuar la citada modificación, se deberá presentar la constancia de inicio del trámite previsional en la Dependencia correspondiente al domicilio fiscal, a fin de registrar la condición de jubilado en el padrón.

Luego se deberá ingresar al servicio con clave fiscal denominado "Sistema Registral", menú "Registro tributario", opción "Empadronamiento Autónomo" y seleccionar la actividad realizada en la tabla correspondiente. La condición de "jubilado" no debe ser informada, debido a que la misma ya se encuentra registrada en el sistema.



Fuente: CIT AFIP



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