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ID 4832190
¿Puedo encuadrarme en una categoría superior a la que me corresponde?
02/03/2007 12:00:00 a.m.

Los trabajadores autónomos podrán encuadrarse en una categoría superior a la que le corresponda, excepto cuando se trate de:

a) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.

b) Menores de 21 años y mayores de 18 años, inclusive.

Cuando se opte por una categoría superior se deberá ingresar mensualmente el importe correspondiente a la categoría que se eligió.


Fuente: Art. 6 RG 2217/07



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