ID 4792376 ¿A partir de qué momento tienen efectos las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual?
01/03/2007 12:00:00 a.m.
Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual, tendrán efectos para los períodos mensuales devengados a partir de junio -del año de la recategorización- hasta mayo del año calendario inmediato siguiente, ambos inclusive.