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ID 4792376
¿A partir de qué momento tienen efectos las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual?
01/03/2007 12:00:00 a.m.

Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual, tendrán efectos para los períodos mensuales devengados a partir de junio -del año de la recategorización- hasta mayo del año calendario inmediato siguiente, ambos inclusive.


Fuente: Art. 27 RG 2217/07



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