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ID 4736168
¿En qué casos corresponde seleccionar la opción "es diferencial"- tablas I y II - Actividad diferencial?
23/02/2007 12:00:00 a.m.

Corresponde seleccionar la opción "es diferencial" en el caso de tratarse de actividades penosas o riesgosas que deben ingresar mensualmente un aporte adicional del 3% de la renta imponible mensual de la su categoría.

De acuerdo a lo establecido en el anexo I, punto b de la RG 2217/07 las actividades penosas o riesgosas son:

1. Propietarios de autos de alquiler y taxistas no propietarios que no se encuentren vinculados a través de una relación de dependencia ni subordinación económica.

2. Transportistas de carga unipersonales o socios de sociedades de hecho que realicen tal actividad.

Cabe aclarar que en el caso de propietarios de autos de alquiler podrá seleccionar la opción "es diferencial" aquellos propietarios de automóviles de alquiler que exploten personalmente y en forma habitual sus vehículos, de acuerdo a lo establecido por el Decreto 629/73.

El sistema permite seleccionar como diferencial las siguientes actividades:

  • taxista hombre

  • transportista de carga unipersonal Ley 20.740

En caso de seleccionar cualquier otra actividad de la tabla y querer indicar la opción "es diferencial", el sistema no avanzará a la pantalla siguiente.


Fuente: Art. 17 RG 2217/07



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