AFIP - Administraci�n Federal
 ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas.
Normativa


Buscar en Normativa 
 Busqueda Avanzada

ID 471508
¿Cuál es la obligación de las empresas de servicios eventuales?
26/10/2005 12:00:00 a.m.

Las empresas de servicios eventuales deberán incluir en la declaración jurada, la totalidad de su personal permanente contínuo y discontínuo, determinando e ingresando los aportes y contibuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social.


Asimismo, imputarán como pago a cuenta de las contribuciones patronales del período que se declare, los importes retenidos entre el día de vencimiento para la presentación y pago de la declaración jurada, correspondiente al mes anterior al que se declare y el día anterior a la fecha de vencimiento de este último.

En el supuesto que los importes retenidos en un mes excedan el monto de las contribuciones patronales determinadas para dicho período, los mismos serán computables en períodos futuros.


Fuente: Art. 9 y 10 RG 3983/95



Novedades