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ID 4642488
¿Cómo debo proceder en el caso que se haya omitido informar la baja de un trabajador y su respectiva alta al momento de reincorporarlo?
22/12/2010 12:00:00 a.m.

De acuerdo al artículo 7 de la RG 2988/10, la fecha de inicio de la relación laboral podrá ser sustituida por una anterior o posterior a ella, sólo hasta el día inmediato anterior, inclusive, al informado originariamente como de inicio de la relación laboral.

Luego de que se haya iniciado la relación laboral, únicamente se podrá modificar dicha fecha por una anterior a ella.

En función de la situación planteada se deberá comunicar la baja y el alta correspondiente al empleado en cuestión, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la RG 1566/10 por incumplimiento en los plazos previstos en los artículos 3 y 4 de la RG 2988/10.


Fuente: CIT AFIP



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