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ID 4574570
¿Qué plazo tengo para computar el crédito fiscal?
29/01/2007 12:00:00 a.m.

El artículo 12 de la ley del impuesto al valor agregado considera como crédito fiscal el gravamen que, en el período fiscal que se liquida, se les hubiera facturado por compras, locaciones o prestaciones de servicios y hasta el límite del importe que surja de aplicar sobre los montos totales netos de las prestaciones, compras o locaciones, la alícuota a la que dichas operaciones hubieran estado sujetas en su oportunidad. Del artículo mencionado surge claramente que los créditos fiscales deben incidir en las liquidaciones del período fiscal en el que fueron facturados. No obstante lo establecido precedentemente y en virtud del Dictamen (DAT) 32/96 es menester advertir que el cómputo diferido del impuesto facturado por compras, prestaciones y demás adquisiciones, como también el recaído en notas de débito, no trae consigo perjuicio fiscal sino que, por el contrario, implica un adelantamiento de la tributación.


Fuente: Art. 12 Ley 23.349; Dictamen Nº 32/96 (DAT)



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