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ID 4567544
¿Puede deducirse la amortización de bienes de uso?
19/12/2019 12:00:00 a.m.

En concepto de amortización impositiva anual para compensar el desgaste de los bienes - excepto inmuebles - empleados por el contribuyente para producir ganancias gravadas, se admitirá deducir la suma que resulte de dividir el costo o valor de adquisición de los bienes por un número igual a los años de vida útil probable de los mismos.

Asimismo las amortizaciones cuya deducción admite se deducirán anualmente a los efectos impositivos, aun cuando el contribuyente no hubiera contabilizado importe alguno por ese concepto y cualquiera fuere el resultado que arroje el ejercicio comercial, determinándose el monto deducible.


Fuente: Art. 88 Ley Nº 20.628



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