ID 4560518 ¿A qué alícuota está alcanzada la venta de pan?
29/01/2007 12:00:00 a.m.
El artículo 28 de la Ley Nº 23.349 (Ley del Impuesto al Valor Agregado), establece que las ventas y las importaciones definitvas de harina de trigo, de pan,galletas, facturas de panadería y/o pastelería, galletitas y bizcochos, que sean elaborados exclusivamente con harina de trigo y sin envasar previamente para su comercialización, se encuentran gravadas con esta alícuota del 10,50 %.