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ID 4499626
¿Es posible deducir la totalidad del impuesto a los débitos y créditos bancarios?
09/08/2023 04:33:43 p.m.


Podrá
computarse, como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, el 33%
del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y
Otras Operatorias efectivamente ingresado. En caso de generarse
saldos a favor como resultado de este cómputo, estos no serán de
libre disponibilidad, pudiendo imputarse únicamente contra otros
períodos fiscales del mismo tributo.



En
el caso de las micro y pequeñas empresas, podrán computar contra el
Impuesto a las Ganancias el 100% del Impuesto sobre los Créditos y
Débitos ingresado. Cuando se trate de industrias manufactureras
encuadradas como “medianas – tramo 1”, este porcentaje se
reducirá a un 60%. Para ambos casos, únicamente se podrá trasladar
como saldo a favor a ejercicios futuros el 33%, que no tendrá el
carácter de saldo de libre disponibilidad.


Fuente: Ley 27.264



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