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ID 4494942
¿Se pueden deducir donaciones efectuadas a cualquier entidad o persona?
03/04/2024 11:35:50 a.m.






No, solamente las efectuadas a:

- Fiscos Nacionales, Provinciales y Municipales.

- Al Fondo Partidario Permanente, a los partidos políticos reconocidos incluso para el caso de campañas electorales

Además, para las siguientes entidades, las mismas deberán estar reconocidas exentas del gravamen por esta Administración Federal según normativa vigente:

- Instituciones Religiosas exentas en el impuesto. (inciso e) art. 26 Ley del impuesto a las ganancias)

- Entidades exentas (inciso f) art. 26 Ley del impuesto a las ganancias) que cumplan con las condiciones dispuestas por el inciso c) del artículo 85 de la ley del impuesto cuyo objeto principal sea alguno de los siguientes:

- La realización de obra médica asistencial de beneficencia sin fines de lucro, incluidas las actividades de cuidado y protección de la infancia, vejez, minusvalía y discapacidad.

- La investigación científica y tecnológica reconocidas por el organismo pertinente.

- La investigación científica sobre cuestiones económicas, políticas y sociales orientadas al desarrollo de los planes de partidos políticos.

- La actividad educativa sistemática y de grado para el otorgamiento de títulos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Cultura y Educación.


A
efectos de verificar si la entidad cumple con estos requisitos,
deberá consultar el certificado de exención en el Impuesto a las
Ganancias en la página Web del Organismo www.afip.gob.ar -
Impositiva- Contribuyente régimen general- Consultas (RG 2681),
en el cual deberá figurar la leyenda SI en el cuadro "Autoriza
deducción Donaciones (Art. 81 c)".

Todas
estas donaciones deben ser realizadas en las condiciones que
determine la reglamentación y podrán ser deducibles hasta el límite
del cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio.







Fuente: Anexo II Apartado D RG 4003/17 y art. 85 Ley 20.628



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