Se podrán declarar a cargo, al o a la cónyuge, conviviente, hijas, hijos, hijastras e hijastros menores de 18 años de edad, o incapacitados o incapacitadas sin límite de edad, siempre que se encuentren a cargo del o de la declarante, sean residentes en el país y no tengan en el año entradas netas superiores al mínimo no imponible, cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto.
En el caso de hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años, la deducción será computada por quien posea la responsabilidad parental, en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación. Cuando ésta sea ejercida por los 2 progenitores o progenitoras y ambos o ambas perciban ganancias imponibles, cada uno o cada una podrá computar el 50% del importe de la deducción o uno de ellos o una de ellas el 100% de dicho importe.
De tratarse de un incapacitado o una incapacitada para el trabajo mayor de 18 años, la deducción será computada por el o la pariente más cercano, que tenga ganancias imponibles y a cuyo cargo esté la citada carga de familia. Cuando ambos o ambas progenitores o progenitoras obtengan ganancias imponibles y lo tengan a su cargo, cada uno o cada una podrá computar el 50% del importe de la deducción o uno de ellos o una de ellas el 100% de dicho importe.
En todos los casos, los sujetos beneficiarios de las rentas, deberán indicar a través del servicio SIRADIG respecto de las personas a su cargo, que por ellas no percibe prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares.