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ID 436106
¿La salida de uno de los socios en una sociedad de la Sección IV del Capítulo I de la Ley General de Sociedades implica la disolución de la sociedad?
09/05/2019 12:00:00 a.m.

No, la salida de uno de los socios en una sociedad de la Sección IV del Capítulo I de la LGS (sociedad de hecho conforme la antigua denominación), no conduce inexorablemente a su disolución y liquidación; por lo que, de verificarse la continuidad del ente en los términos admitidos por la Ley General de Sociedades, corresponde que mantenga su empadronamiento ante esta Administración Federal, bajo el mismo número de CUIT con que se encontraba registrada con anterioridad.


Fuente: Dic. 8/18 (DI ALIR)



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