ID 417777 A los afectos de la exclusión del monotributo por superar las 3 unidades de explotación, ¿cómo debe considerarse la actividad de servicio de alojamiento en cabañas?
10/01/2006 12:00:00 a.m.
La actividad de servicio de alojamiento en cabañas, que esté complementada con otros servicios anexos al hospedaje, debe ser entendida como una sola unidad de explotación.