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ID 4167062
En el caso de una venta realizada en $100.000 por 2 condóminos (cada uno posee el 50% del inmueble), uno se encuentra inscripto en Ganancias (no es habitualista en la venta de inmuebles) y el otro no. En ambos casos se trata de la venta de única vivienda, ¿Qué régimen de retención se debe aplicar? ¿Qué resolución es la que corresponde para solicitar el certificado por la opción de venta y reemplazo?
04/03/2022 07:42:45 p.m.


En ambos casos la opción que se puede realizar es la de la RG 2141/06. (Tramite simplificado o General, según corresponda).

 


Fuente: CIT AFIP



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