ID 4145984 ¿En qué casos corresponde retener por transferencias de cuotas o transferencias sociales?
02/03/2022 12:47:50 p.m.
Se deberá retener por las operaciones que tengan por objeto la transmisión a título oneroso -venta, cambio, permuta, dación en pago, aportes sociales y cualquier otro acto que cumpla la misma finalidad- de cuotas y participaciones sociales, excepto acciones.