Toda presentación (documentación, etc.) que deba efectuar el contribuyente o, en su caso, su representante, deberá formalizarse mediante un F. 206/M de acuerdo con lo dispuesto por la RG 1128/01 detallando la documentación que se acompaña, ante la dependencia que según el responsable de que se trate se indica a continuación:
a) Si el titular del inmueble se encuentra inscripto ante esta Administración Federal: en aquella que tenga a su cargo el control de sus obligaciones fiscales.
b) Si el titular no se encuentra inscripto se aplicarán los siguientes criterios:
1. Sujetos obligados a inscribirse según la normativa vigente: deberán previamente inscribirse ante este Organismo y luego efectuar la presentación conforme a lo indicado en el inciso a) precedente.
2. Sujetos respecto de los cuales no existen razones de índole fiscal que lo obliguen a inscribirse:
2.1. En aquella dependencia en cuya jurisdicción se encuentra ubicado el inmueble, y
2.2. Beneficiarios del exterior: Ante la dependencia en la que se encuentre inscripto el representante en el país y, en defecto de éste, ante aquella en cuya jurisdicción se encuentra ubicado el inmueble.
Importante: Como parte de las medidas sanitaria, la presentación de documentación se realiza por medio del servicio “Presentaciones Digitales”
Guía del servicio Presentaciones Digitales aquí.