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ID 4092118
¿Cómo se tramita por régimen general y quiénes deben hacerlo?
07/05/2024 01:18:29 p.m.









El
certificado por régimen general requiere presentar documentación
respaldatoria a través del servicio Presentaciones
Digitales.


De
no estar inscripto ante la AFIP, deberá previamente realizar dicha
inscripción. Para conocer cómo realizar la inscripción al régimen
general, ingresar aquí.


En
el caso de tratarse de beneficiarios del exterior no inscriptos,
corresponderá realizar el trámite en la agencia en la que se
encuentra ubicado el inmueble a transferir.

El
trámite del
certificado
de no retención - régimen general-
se
comienza
por
teléfono o por internet
a
fin de obtener el número de solicitud
:


  • Por
    internet:
    ingresando con clave fiscal (nivel de seguridad 2 en
    adelante) al servicio “Transferencia de Inmuebles” a la opción
    “Reemplazo de Inmuebles – precio mayor a $ 120.000"


  • Por
    teléfono:
    llamando
    al

    0800-999-2347 de lunes a viernes de 8 a 18 horas,
    dónde
    le
    indicarán el número de solicitud.



Para
concluir el trámite debe realizar la correspondiente Presentación
Digital, indicando:


-número
de solicitud asignado


-la
documentación que se adjunta (Documentación respaldatoria de la
personería invocada por el presentante (DNI); Documentación
respaldatoria de la propiedad del inmueble a transferir y copia del
acta de matrimonio o documento que acredite la relación conyugal
-cuando pertenezca a una sociedad conyugal-)

Para
conocer los requisitos del trámite, ingresar
aquí.

Para
conocer cómo utilizar el
servicio
Presentaciones Digitales,
ingresar aquí.

Deben
realizar la solicitud de trámite general los siguientes sujetos:


1.
Sociedades Conyugales titulares cuyo el valor de transferencia es
superior a $120.000,- se presenta un sólo certificado por la
sociedad.

2.
Inmuebles incorporados en la Declaración Jurada del Impuesto sobre
los Bienes Personales, pertenecientes a una o ambas partes de la
sociedad conyugal ( en caso de que ambos se encuentren inscriptos en
Bienes Personales, se realizan dos certificados con el porcentaje de
cada uno).

3.
Inmuebles cuyo valor de transferencia es mayor a $ 120.000.

4. Situaciones
no detalladas en los puntos anteriores y en el trámite simplificado. 









Fuente: Art. 25 Resolución General 2141/06



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