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ID 4092118
¿Cómo se tramita por régimen general y quienes deben hacerlo?
04/03/2022 06:31:07 p.m.




El certificado por régimen general requiere presentar documentación respaldatoria a la agencia que corresponde al domicilio. De no estar inscripto ante la AFIP, deberá dirigirse a la agencia en la que se encuentra ubicado el inmueble a transferir. En el caso de tratarse de beneficiarios del exterior no inscriptos, será en la que el representante se encuentre inscripto. 

Como parte de las medidas sanitaria, la presentación de documentación se realiza por medio del servicio “Presentaciones Digitales


Podrá tramitar el certificado de no retención - régimen general  por teléfono o por internet:

  • Por internet: ingresando con clave fiscal (nivel de seguridad 2 en adelante) al servicio “Transferencia de Inmuebles” a la opción “Reemplazo de Inmuebles – precio mayor a $ 120.000"

  • Por teléfono: comunicándote al 0800-999-2347 de lunes a viernes de 8 a 18 horas, le indicarán el número de solicitud por este medio.

Para concluir el trámite debe realizar el envío la documentación respaldatoria. 

Documentación solicitada aquí.

Guía del servicio Presentaciones Digitales aquí.  

Deben realizar la solicitud de trámite general los siguientes sujetos:

 1.  Sociedades Conyugales titulares cuyo el valor de transferencia es superior a $120.000,- se presenta un sólo certificado por la sociedad.

2. Inmuebles incorporados en la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales, pertenecientes a una o ambas partes de la sociedad conyugal ( en caso de que ambos se encuentren inscriptos en Bienes Personales, se realizan dos certificados con el porcentaje de cada uno).

3. Inmuebles cuyo valor de transferencia es mayor a $ 120.000.

4.Situaciones no detalladas en los puntos anteriores y en el trámite simplificado. 


Podrá verificar los requerimientos para cada caso aquí 





Fuente: Art. 25 Resolución General 2141/06



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