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ID 4085092
¿Cómo se debe proceder cuando por cualquier motivo no se hubiera practicado la retención del gravamen?
02/03/2022 12:47:13 p.m.


Los sujetos a quienes no se les hubiera practicado total o parcialmente la retención del gravamen por cualquier causa (por no disponer el agente de retención de las sumas para practicar la retención, permuta, omisión de retención, etc), deberán ingresar en concepto de autorretención un importe equivalente a las sumas no retenidas.



Fuente: Art. 12 RG 2141/06



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