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ID 4073382
¿En qué casos los agentes de retención no deberán actuar como tales?
02/03/2022 12:39:00 p.m.


Los agentes de retención no deberán actuar como tales cuando en ocasión de la transferencia, los inmuebles se encuentren en la situación que, según el supuesto de que se trate, se indica a continuación:

a) Inmuebles pertenecientes a los miembros de misiones diplomáticas y consulares extranjeras, a su personal técnico y administrativo, y a sus familiares, en tanto se encuentren exentos del gravamen en virtud de convenios internacionales, en la medida y con las limitaciones establecidas en los mismos. En su defecto, la exención será procedente en la misma medida y limitaciones, sólo a condición de reciprocidad.

b) Bienes de propiedad de los miembros de las representaciones, agentes y, en su caso, los familiares de los mismos que actúen en organismos internacionales de los que la Nación sea parte, en tanto se encuentren exentos del gravamen, en la medida y con las limitaciones que establezcan los respectivos convenios internacionales.

c) Cuando su transferencia responda a una operación de expropiación realizada a favor del Estado Nacional, estados provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipios.

d)En todas aquellas operaciones que se encuentren excluidas del ámbito de la Ley 23.905.

e)Cuando la transmisión de dominio se efectúe en el marco del régimen de regularización de dominio a favor de ocupantes sin título, previsto en la Ley Nº 24.374, y no medie transferencia de fondos entre los interesados durante el trámite instituido por la misma.

f) Cuando se ejerza la opción de venta de única vivienda y/o terrenos con el fin de adquirir o construir otra destinada a casa-habitación propia, y el contribuyente obtenga de este Organismo el "certificado de no retención".

Asimismo, el escribano o el funcionario autorizado para ejercer las mismas funciones no deberán actuar como agente de retención cuando los enajenantes hubieran entregado a los mencionados agentes de retención copia autenticada del comprobante que acredite -con relación a la operación a escriturar- la retención sufrida o, en su caso, la respectiva autorretención.



Fuente: Art. 3 RG 2141/06



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