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ID 404103
¿Cómo determino el importe a retener?
25/10/2005 12:00:00 a.m.

El importe de la retención a practicar será el que resulte de aplicar la alícuota del 6%, sobre el importe de cada pago, sin deducción de suma alguna por compensación, materiales y toda otra detracción que por cualquier concepto lo disminuya, excepto el monto correspondiente al débito fiscal del impuesto al valor agregado, siempre que el beneficiario del pago tenga el carácter de responsable inscripto ante el citado impuesto.


Fuente: Art. 10 y 11 RG 1769/04



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